miércoles, 21 de noviembre de 2007

La nueva falacia


A la vista de que las logias masónicas son al día de hoy una forma de sociabilidad mas, amparada en el Derecho de Asociación, y que su actividad se diluye entre la multitud de asociaciones, ONG's, clubes, Ligas, foros, Ateneos etc. que entretejenen nuestras sociedades abiertas, sin una influencia específica y diferenciada de otras asociaciones equivalentes en cuanto a número y calidades de sus miembros, como ya no es creíble el "espantajo" del contubernio judeo-masónico, el antimasonismo, típico de las ideologías políticas y religiosas integristas, que no puede renunciar a un "chivo expiatorio" que explique su fracaso social se inventa ahora una falaz distinción entre la "masonería organización" que sería algo en decadencia y tendente a la insignificancia y la "masonería doctrina" que vendría a equipararse a un cocktaill de naturalismo filosófico, ecumenismo religioso y laicismo político.
A partir de esta falacia argumental ya no hace falta que haya masonería para que haya antimasonería, ya no hace falta que Zapatero, EL PAIS, el PSOE, la ONU, el Consejo Mundial de las Iglesias, el Comité Olímpico Internacional, la New Age, la UNESCO, la Unión Europea, Valery Giscard D'Estaing, la V República francesa , los Skull and Bones, la Trilateral, Gregorio Peces Barba,la filosofía alemana desde Kant a Ortega y Gasset, Fernando Savater y Luc Ferry, los Rotarios, y hasta el Sursum Corda pertenezcan a la "masonería organización" porque se puede acreditar que pertenecen a la "masonería doctrina", ¿qué mas se necesita para rasgarse las vestiduras? Los masones "organización" mientras tanto no damos crédito a lo que leemos y vacilamos entre el estupor y la vanagloria al ver el "poder" que se pretende conferir a nuestras modestas logias en las que nos reunimos para filosofar y para establecer lazos de fraternidad entre personas de diferentes horizontes religiosos, filosóficos y políticos.

Masón ya no es sino un epíteto arrojadizo, un latiguillo ad usum COPE para asustar a las gentes sencillas y poco informadas, un comodín para "anatematizar" desde la ortodoxia integrista a los que se atreven a tener opinión propia. Es una estratagema para no afrontar la dolorosa realidad de que el integrismo se desintegra no por causa de la enemiga de la masonería o de ninguna otra asociación, no por la conspiración de los Sabios de Sión, sino como resultado de su propia incapacidad para dar respuesta a las exigencias críticas del hombre y de la mujer de hoy.

Dicho de otro modo: el mundo no se mueve por la masonería sino que la masonería se mueve con el mundo. El sol no sale porque el gallo canta, sino que el gallo canta porque sale el sol. Matar al gallo no detiene el sol.

Esta brillante falacia de la "masonería doctrina" que se independiza de la misma masonería ya ha sido utilizada implícitamente por algún conspicuo antimasón pero se explicita leal y claramente en una interesante entrevista que le hacen a José Antonio Ullate, autor del libro publicado por Libros Libres (sic) con el título de El secreto masónico desvelado. Libro que sin embargo tiene el mérito indudable, o la honradez intelectual suficiente como para dejar de lado algunos de los tópicos antimasónicos más tremebundos como el de los Superiores Secretos, el culto a Satán y la conspiración universal teledirigida por los Sabios de Sión.

Dice así en la entrevista José Antonio Ullate:

- ¿Tiene hoy la masonería una gran influencia en nuestra sociedad?

- Si nos referimos a la masonería “organización” –las diferentes organizaciones masónicas– creo que hoy su influencia social no es muy grande, e incluso hay que decir que está en franca decadencia, no sólo en España, sino en todo el mundo. En cambio, si nos fijamos en los principios intelectuales de la masonería, es decir, en la masonería “doctrina”, no hay duda alguna de que la masonería no sólo tiene una gran influencia social, sino que sus principios han adquirido una difusión casi universal. Todos nosotros estamos influidos por las doctrinas de la masonería: por el naturalismo filosófico y el laicismo político. Cuando la masonería ha conseguido extender sus principios por todo el mundo, paradójicamente, o no tanto, las organizaciones masónicas han comenzado a perder vitalidad.

lunes, 5 de noviembre de 2007

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Artículos
Los articulos de esta declaracion son:

Artículo 1.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.